Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
Gastos funerarios.
Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
Donativos.
Lentes.
Colegiaturas.
Puedes elaborar tu declaración anual aún cuando no estés obligado a hacerla para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.
El patrón no te retiene impuesto si ganas hasta un salario mínimo en forma mensual.