EL CONTRATO SOCIAL, Jean-Jacques Rousseau. Resumen e ideas principales, características del contrato

Опубликовано: 02 Июнь 2026
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Resumen e ideas principales del libro el contrato social de Jean-Jacques Rousseau, filósofo, escritor y músico franco-suizo del siglo XVIII.

El problema a resolver es la LEGITIMIDAD del Estado para proteger la PROPIEDAD PRIVADA: al no ser derecho natural, solo puede sostenerse a través de la FUERZA. “El que gana, es el que establece la ley.”
-Esta propiedad existe porque a alguien se le ocurrió decir “esto es mío y tengo la fuerza para sostener que es mío”.
Derecho del primer ocupante -VS Derecho del “más fuerte”.
“Construyo sobre la ley natural”. 
-Estado del “buen salvaje”: la gente se pone “adornos”, hacen sus chozas, arte, etc. 
-Para él, la LIBERTAD es el derecho dado, la propiedad privada no.
Aquí surge el CONTRATO SOCIAL: el gobierno surge para proteger la propiedad privada. Al firmar, los hombres, no se someten si no que se LIBERAN.

Rousseau piensa una sociedad “sin conflictos”: Somos todos parte de la misma voluntad general. Se gana en LIBERTAD CIVIL, MORAL y propiedad de todo.
 Se sustituye el “individuo” para formar parte de una “sociedad perfecta”. (“cedo todo para ganar derechos”).
Si algo cambia en la voluntad social, este contrato social se cae. Aunque sería tan perfecto a crearse, que no tendría sentido que desaparezca
SOBERANO ABSOLUTO: para Rousseau es la mejor opción de “dirigente”, porque cree que la corrupción disminuiría. “Los hombres y la democracia son un grupo corrupto.”

-No separa a la sociedad en clases sociales, no lo tiene en cuenta de esta manera.
 
-El hombre encuentra el “perfeccionismo” cuando se da el contrato social. La libertad es parcial hasta la voluntad general.
Hay una gran diferencia entre someter a una multitud y regir una sociedad. Que hombres dispersos sean sometidos sucesivamente a uno solo es una agregación, no una asociación.
Un pueblo es pueblo antes de darse a un rey.

Como los hombres no pueden engendrar fuerzas nuevas, sino solo unir y dirigir aquellas que existen, no han tenido para conservarse otro medio que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas obrar a coro
Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto. que la menor modificación las volvería vanas y de efecto nulo
Violado el pacto social, cada cual vuelve entonces a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional
Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la VOLUNTAD GENERAL y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.

Esta persona pública que se forma de este modo por la unión de todas las demás se la denomina REPÚBLICA (o de cuerpo político): sus miembros la llaman Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder al compararlo con otros semejantes.
-Los asociados toman colectivamente el nombre de PUEBLO: se llaman Ciudadanos como partícipes en la autoridad soberana, y Súbditos en cuanto sometidos a las leyes del Estado

Paso del Estado de naturaleza al Estado Civil:
Produce en el hombre un cambio muy notable, substituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les faltaba antes. Lo que pierde el hombre por el CONTRATO SOCIAL es su libertad natural (no tiene por límites más que las fuerzas del individuo); lo que gana es la libertad civil (limitada por la voluntad general), la libertad moral (la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí) y la propiedad de todo cuanto posee.
El Estado es, respecto a sus miembros, amo de todos sus bienes por el contrato social, pero no lo es respecto a otras potencias, sino por el derecho de primer ocupante, que recibe de los particulares
DERECHO DE PRIMER OCUPANTE: no se convierte en derecho verdadero sino después del establecimiento del de la propiedad. En éste se respeta no tanto lo que es de otro como lo que no es de uno
Para autorizar, en un terreno, este derecho hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:

que ese terreno aún no esté habitado por nadie.
-que sólo se ocupe de él la cantidad que se necesita para subsistir.
-que se tome posesión de él mediante el trabajo y el cultivo.
Puede ocurrir también que los hombres comiencen a unirse antes de poseer nada y que, apoderándose luego de un terreno suficiente para todos, lo disfruten en común o lo repartan entre ellos

La SOBERANÍA es inalienable e indivisible. Porque la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente de una parte.Nuestros políticos al no poder dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto (en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y ejecutivo, etc.). Siempre que se cree ver la soberanía compartida, uno se equivoca, que los derechos se toman por partes de esa soberanía le están subordinando todos y suponen siempre voluntades supremas de los que esos derechos no representan sino la ejecución.