Moneda muy Antigua de la Revolución

Опубликовано: 07 Сентябрь 2026
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El 5 de febrero fue promulgada la Constitución Mexicana de 1857, que introdujo en forma sistemática los derechos del hombre: libertad de de la Odan.

LA MONEDA DE COBRE EN MÉXICO ENTRE 1829 Y 1842 a) Las acuñaciones nacionales de cobre de 1829 a 1836 y los intentos por recuperar el viejo crédito de la Casa de Moneda de México Como se había mencionado, la ley del 16 de noviembre de 1824 estableció (artículo 6) que toda acuñación de moneda de cobre des-tinada a la circulación nacional tendría que ser decretada por el con-greso general. Consecuentemente, éste autorizó al gobierno, el 28 de marzo de 1829, acuñar 600 000 pesos de moneda de cobre en cuartos, octavos y dieciseisavos de real, amonedación que debía te-ner lugar en la Casa de Moneda de México. El objetivo oficial de tal medida era la amortización de la vieja moneda de cobre aún circu-lante (la de Calleja) en el término de un año. El gobierno respetaría el valor nominal de las monedas coloniales, cambiándolas en pari-dad exacta por las nuevas. En las transacciones comerciales nadie quedaba obligado a recibir más de una cuarta parte del monto de las cantidades en cobre, aunque también se ordenaba que ninguno podría rechazarlas. En la emisión de la moneda de 1829 se mantuvo una cierta co-rrespondencia entre el valor nominal y el intrínseco del signo, pues se normaba por las características de ley y tamaño que Iturbide había asignado a la moneda menuda. Puesta en práctica esta última dispo-sición, el transporte de la moneda resultó incómodo para el público, pues las cuartillas, los tlacos y los pilones adquirían el tamaño de las monedas de cuatro, dos y un reales, respectivamente, y esto las hacía demasiado grandes para las transacciones pequeñas. Como informa Orozco y Berra, 1 llevar 25 pesos en estas monedas implicaba cargar con un bulto de una arroba (11.5 kg). Indudablemente, con esta mo-neda "doble", como se le llamó por tener más tamaño y peso que la antigua, se trató de sortear la falsificación y garantizar su aceptación por un público acostumbrado a reconocer el valor de las piezas me-diante su peso. Pero de cualquier manera, si tomamos en cuenta que por esos años los comerciantes no tenían recato en cobrar del 8 al 1 Op. cit., p, 332. DR© 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas