Justificación. ¿Colombia ha adoptado la teoría de los estándares de prueba? Esta es la pregunta que se intentó resolver en esta actividad.
Participantes. Actuó como moderador Ronald Jesús Sanabria Villamizar; como panelistas, Maximiliano Aramburo Calle y Miguel Ángel Muñoz García.
Metodología. Conversatorio, diálogo. El moderador formuló preguntas que ambos panelistas respondieron. Se dividió el conversatorio en tres grandes partes, más una cuarta en donde el público pudo preguntar. En cada parte se hizo referencia a un tema independiente, aunque íntimamente ligado con la justificación de la actividad. Los temas abordados fueron los siguientes:
Primer tema (primera parte). Aproximación al paradigma racionalista del derecho probatorio.
Segunda tema (segunda parte). La teoría de los estándares de prueba.
Tercer tema (tercer tema). Recepción de la teoría de los estándares de prueba.
Entre otras, los panelistas respondieron las siguientes preguntas:
¿Derecho probatorio es igual a razonamiento probatorio?
¿Qué tan importante es el tipo de juez (jurado – juez profesional) para el estructuración y análisis del derecho probatorio?
¿Cuál es la relación entre los estándares de prueba y la carga de la prueba?
¿El “más allá de toda duda razonable” es un estándar de prueba?
A diferencia del CPP, ni CGP ni el CPACA hacen alusión, al menos no expresamente, a grados de conocimiento para dar por probado un hecho. ¿Cuál son las implicaciones de esa falta de regulación a nivel legal?, ¿se puede entender como una imposibilidad de adoptar la teoría de los estándares de prueba en esos asuntos?
Esperemos que esta actividad sea el inicio de la discusión sobre la teoría del estándar de prueba en Colombia.